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COMITÉ DE ÉTICA Y SEGURIDAD
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El Comité Asesor de Ética y Seguridad (CAES) fue creado por resolución CD Nº 010/07 con el fin de asegurar que las actividades que impliquen el uso de animales que se lleven a cabo en el ámbito físico, o cuenten con el aval institucional de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Litoral se desarrollen en forma humanitaria y en el marco de las normas internacionales de ética y bioseguridad. Su objetivo es asesorar al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias (UNL) y al Decano en todo lo referente a los aspectos éticos y de seguridad vinculados al uso de animales con propósitos de: Investigación: tesinas y tesis de grado y postgrado, becas, proyectos de investigación y extensión, etc. Enseñanza: realización de trabajos prácticos, toma de muestras para trabajos prácticos o clases en general, capacitación de recursos humanos (pasantes, becarios, tesinistas, etc.), trabajo en general en el Hospital de Salud Animal (de Grandes Animales y de Pequeños Animales), etc. Servicios a terceros: cursos, SATs y SETs, etc. Funciones del CAES (Reglamento ANEXO I, art. 5): Velar por el adecuado cumplimiento del reglamento. Examinar, analizar, y emitir dictamen respecto a los aspectos éticos y de seguridad vinculados a la ejecución de los proyectos de investigación, desarrollo y extensión, y proyectos de tesinas y tesis de carreras de postgrado, que se lleven a cabo en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Litoral; teniendo autoridad para requerir modificaciones si fuere necesario a los proyectos y/o protocolos de trabajos. Emitir informes y dictámenes, a requerimiento del Consejo Directivo o del Decano, o la autoridad competente, para adoptar decisiones en cada caso, incluyendo la evaluación protocolos servicios a terceros. A solicitud de los interesados, analizar y aprobar protocolos experimentales que requieran el uso de animales. Atender y estudiar todas las preocupaciones legítimas sobre el cuidado y uso de los animales en la institución que puedan surgir de integrantes de los diferentes cuadros de la misma o de miembros de la comunidad, y actuar en consecuencia. Atribuciones del CAES ( Reglamento ANEXO I, art. 6) Para cumplir su cometido el CAES podrá: Examinar en su totalidad los proyectos que se presenten para su evaluación. Mantener entrevistas con los directores de proyectos a los efectos de realizar las aclaraciones que resulten necesarias para fundamentar adecuadamente los informes y dictámenes a emitir. Inspeccionar cuando sea necesario las áreas donde se trabaje con animales e instalaciones satélites. Requerir a los directores de proyectos, a través del Coordinador, la presentación de elementos adicionales a los contenidos en el propio proyecto. Suspender una actividad que involucre animales cuando sea necesario, tomando acciones correctivas e informar a las autoridades. Solicitar, a través del Coordinador, la opinión de expertos cuando sea necesario. DOCUMENTOS DE INTERÉS: ANEXO I Microorganismos según grupo de riesgo OMS. Extracción de Sangre en los Mamíferos y Aves. Guide for the care and use of agricultural animals. Guide for the Care and Use of Laboratory Animals. Recomendaciones para la Eutanasia Parte I. Recomendaciones para la Eutanasia Parte II. Refinando los procedimientos para administración de sustancias. |
| Humberto Occhi: hocchi@fcv.unl.edu.ar Natalia Salvetti: salvetti@fcv.unl.edu.ar Roque Gastaldi: gastaldi@fcv.unl.edu.ar |