En el Considerando del Decreto Nº 515/2019, publicado en el Boletín Oficial en el día de hoy, establece que “el destino de los bienes ingresados al amparo del régimen establecido por la Ley Nº 25.613, relacionado a la investigación científica y tecnológica, justifica un mayor esfuerzo por parte del Estado Nacional en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio exterior vinculados a su importación, así como la disminución de los costos asociados”;

Asimismo, expresa que “se requiere optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites”.

Además, indica que “resulta pertinente instrumentar la obligación de todos los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo y a la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley Nº 25.613”.

Se aclara que los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24156 contempla al sector público nacional integrado por a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; y, b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Por último, sostiene el decreto en sus considerandos “que en función del cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.613, resulta conveniente eximir a las operaciones enmarcadas en el régimen allí previsto, del pago de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones".

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